El caso McDonald's: Los retos de cambio en la legislación para los trabajadores
El trabajo de la SUNAFIL en materia de inspección debe realizarse de manera coordinada con la Policía y con la Fiscalía
Escribe: Francisco Álvarez Dávila*
En la mañana del domingo 15 de diciembre los peruanos éramos testigos, una vez más, de la muerte de dos jóvenes trabajadores. Se trató esta vez de Carlos y Alexandra, quienes murieron electrocutados cuando realizaban labores de limpieza en la cocina de un local de Mc Donald´s, ubicado en el cruce de las avenidas La Marina con Universitaria, en Pueblo libre.
La muerte de Carlos y Alexandra ha motivado rápidamente un cambio en la legislación penal y laboral de seguridad y salud en el trabajo por parte del Gobierno a través de decretos de urgencia; sin embargo, en mi opinión, se sigue olvidando que en esta materia la intervención debe ser dual: penal y laboral-administrativa. Existen varias interrogantes en las recientes reformas, cuya formulación parecería buscar un efecto más simbólico que un trato real al problema. 1. ¿por qué razón la SUNAFIL, ahora, solo debe informar a la Fiscalía en los casos de muerte de trabajador dentro de un plazo de 5 días? La disposición parece que olvida que el Ministerio Público tiene potestad constitucional para investigar cualquier hecho, por lo que no tendría sentido que una norma establezca un plazo para informar. 2. ¿tiene sentido, con la modificación legislativa, reducir el plazo de investigación o de comprobación en casos de accidentes de trabajo con resultado muerte?
Por ejemplo, ¿qué sucedería si el accidente se produjo en una zona de difícil acceso o cuando se necesite realizar pruebas científicas para determinar sus posibles causas? Parecería razonable que, en vez de poner tanta atención a los plazos, sería mejor contar con informe técnico debidamente fundamentado y elaborado por un funcionario competente. 3. Se ha producido la modificación del artículo 168-A, eliminando la necesidad de la intervención previa de la SUNAFIL, para configurar el delito, sin embargo, no se ha puesto atención a que siguen presente otros elementos que son polémicos: la exigencia del incumplimiento deliberado (¿cuándo se presentaría un incumplimiento deliberado), o la cláusula de peligro inminente (no cualquier peligro, sino el peligro cercano a la lesión!)
Por otra parte, en mi opinión, el trabajo de la SUNAFIL en materia de inspección debe realizarse de manera coordinada con la Policía y con la Fiscalía. En los últimos días hemos visto que la autoridad administrativa ha venido comunicando de la paralización de actividades de ciertas empresas por incumplimiento a la normativa laboral, en tanto ello pondría en grave peligro la salud de los trabajadores, sin embargo, ¿no sería útil e importante que algunas fiscalizaciones se hagan junto con la Policía y/o Fiscalía?, o que las actas levantadas sean comunicadas de inmediato para que la Fiscalía inicie una investigación por el renovado artículo 168-A. Una propuesta interesante sería la creación de una Fiscalía Especializada en Seguridad y Salud en el Trabajo, siguiendo el mismo ejemplo que tenemos con las Fiscalías Especializadas en materia ambiental, tributaria, aduanera, etc.
* Profesor de la Universidad de Piura